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Supuesto de no-sujeción al IVA

Si es usted empresario, no es de extrañar que, en tiempos de crisis, se vuelva necesario hacer un cambio en la actividad profesional, y tratar de buscar un negocio más adecuado a las circunstancias. Si se ha planteado cambiar su negocio, le interesará contactar a nuestros abogados en Marbella para que le asesoren sobre todas las pautas a tener en cuenta.

A efectos del impuesto del IVA, conviene destacar que el legislador establece expresamente que la transmisión de bienes o derechos por quien tenga la condición de empresario, y cuya finalidad sea intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios para desarrollar una actividad empresarial, no está sujeto a IVA.

En primer lugar, cabe decir que no está sujeta la transmisión del patrimonio empresarial o profesional con continuidad en el negocio. Es decir, se trataría de transmitir un conjunto de elementos patrimoniales afectos a la actividad empresarial o profesional de un sujeto pasivo, que constituyan una unidad económica, capaz por sí misma de dar continuidad a una actividad empresarial o profesional (que no tiene por qué ser la misma, pudiendo ser otra distinta). Cuando un contribuyente transmite su negocio a otro, por ejemplo, pretende cambiar su restaurante por una librería, esta transmisión no está sujeta a IVA. Si no está seguro de las condiciones tributarias de su empresa, contáctenos, nuestro despacho en Marbella es experto en materia financiera.

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