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Formas de recuperar rápidamente un impago

Tanto las pymes como los autónomos, y más, en el actual contexto de crisis económica, desgraciadamente, se encuentran con demasiada asiduidad con la desagradable situación de tener que enfrentarse al impago de las facturas por parte de sus clientes, o en el mejor de los casos, al retraso en el pago de las mismas.

Aparentemente, pymes y autónomos conviven en un marco de desprotección, sin embargo, existen formas de que puedan recuperar el dinero, a través de procedimientos relativamente rápidos. ¿Cuáles son estos procedimientos? El proceso monitorio y el juicio cambiario.

Al proceso monitorio se puede acudir en aquellos casos en los que se haya firmado un contrato. Dicho proceso sirve para reclamar cualquier cantidad de dinero, para lo cual, será necesario únicamente presentar ante el Juzgado que por turno corresponda el formulario oficial que fácilmente puede descargarse de la página web del Consejo General del Poder Judicial.

Una vez iniciado el procedimiento, si el deudor no se opone, y la cantidad adeudada es inferior a los 2.000 euros, podrá ejecutarse la sentencia directamente, sin necesidad de tener que contratar los servicios de abogado y procurador, siendo obligatorio disponer de ambos, cuando la cantidad sea superior a la antes indicada.

Si por el contrario el deudor se opone a la petición inicial de proceso monitorio, por existir fundados motivos para ello, cuando la cantidad adeudada sea inferior a 6.000 euros podrá acudirse a un juicio verbal, cuya tramitación es mucho rápida que la de un juicio ordinario, debiendo optar por éste, cuando la cantidad es superior. Si, por el contrario, no existiesen motivos, y aun así se hubiese opuesto el deudor, se le podrán además reclamar las costas del proceso.

Si en cuenta de un contrato, lo que se ha firmado es una letra de cambio, un cheque o un pagaré, se suele recomendar acudir a un Juicio Cambiario, ya que se trata de un procedimiento más ágil todavía que el monitorio. ¿Por qué? Porque el Juzgado, puede despachar su ejecución de forma automática, empezando a partir de ese momento, a contar un plazo de 10 días, en el que el deudor podrá saldar la deuda. Si transcurrido el plazo, no hubiese pagado, será el Juzgado el que proceda directamente al embargo preventivo de sus bienes. Por último, decir que, en el Juicio Cambiario, sí que es obligatorio, sea cual sea la cantidad adeudada, disponer de abogado y procurador.

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