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Obligaciones para la protección de datos personales

La Ley Orgánica de Protección de Datos personales establece ciertas obligaciones a aquellos que mantienen ficheros con este tipo de datos cuando los mismos sean objeto de tratamiento, ya sean organismos públicos o privados. Esta regulación permite que se garantice el derecho a la protección de los datos de carácter personal.

Los responsables de estos ficheros deben inscribirlos en el Registro de Protección de datos para otorgarles publicidad y dar acceso a todo aquel que pueda estar interesado.

En cuanto al tratamiento de los datos de carácter personal, la legislación establece ciertas reglas que deben observarse en las distintas actuaciones que llevan a cabo los responsables. Entre ellas, estas reglas implican que la recogida de este tipo de datos no se podrá hacer de un modo fraudulento, desleal o ilícito y que solamente se podrán recoger aquellos datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad perseguida.

Del articulado de esta Ley se extrae que el empresario solo podrá tratar los datos de carácter personal si dispone del consentimiento del titular salvo que el tratamiento se incardine en una de las excepciones que se prevén en el mismo. El consentimiento se debe manifestar libre, inequívoco, específico e informadamente.

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