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Aplazamiento del IVA con Hacienda

Es posible que en el momento en el que el empresario tenga que realizar el pago de los impuestos correspondientes a un determinado periodo no se cuente con la liquidez suficiente. Para evitar situaciones de morosidad, se articula la posibilidad de que se soliciten aplazamientos cuyo régimen depende del impuesto que se pretenda aplazar.

En relación con el IVA, su solicitud de aplazamiento se puede realizar tanto en el periodo de pago voluntario como en el ejecutivo salvo que la empresa se halle en la fase de embargo. El fraccionamiento de este pago no tiene límite aunque existe una distinción en relación con las deudas superiores a 18.000, ya que en estos casos es necesario presentar un aval.

La solicitud de aplazamiento se lleva a cabo en el momento en el que se presenta el Modelo de autoliquidación 303 (IVA) en la Delegación de Hacienda o a través de la Sede Electrónica. En esta solicitud, el propio contribuyente fija el calendario de pagos y propone en cuantos plazos y por qué cuantía realizará el pago total, así como los motivos del aplazamiento.

El aplazamiento de deudas con Hacienda supone un interés de demora que se sitúa en torno al 5.

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