Asesoría Marbella
Consulta On-line
CONTACTE CON NOSOTROS

Asesoría fiscal

Asesoría fiscal

Las leyes sobre fiscalidad en el ámbito de la empresa están en constante cambio, por ello es esencial el poder contar con un equipo de asesores especializados y actualizados sobre las modificaciones de las leyes vigentes, para poder ofrecer el mejor servicio a sus clientes. 

En Asesoría Marbella nos ocupamos de ofrecer el mejor asesoramiento a nuestros clientes en el área tributaria. Nuestros asesores le aconsejarán sobre la forma de pago de sus tributos, como reducir al máximo el gasto tributario, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales para evitar sanciones económicas.

Nos encargaremos de realizar todos los trámites que necesite su negocio ante la Administración para ahorrarle tiempo y dinero, y que pueda centrarse por completo en su negocio, con la tranquilidad de estar en las mejores manos. 

Algunos de los servicios que podemos ofrecerle en el ámbito de la asesoría fiscal son los siguientes:

  • Realización y presentación de declaraciones fiscales (Renta, Impuesto de Sociedades, etc.)
  • Declaración y liquidación periódica de impuestos (IVA, IRPF, etc.)
  • Estudios y análisis para facilitar la reducción de la carga fiscal
  • Gestiones administrativas

Liquidación de impuestos: el IVA y el IRPF

El Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA es un impuesto indirecto que se aplica a la compra de bienes y servicios. El recaudador de dicho impuesto es el empresario, que lo retiene para después pagarlo a Hacienda.

La liquidación del IVA trimestral puede provocar numerosos quebraderos de cabeza si no se cuenta con una asesoría especializada para guiarle en el proceso y recordarle sus obligaciones fiscales. 

El impuesto del IVA grava la mayoría de las operaciones que realizan los autónomos durante su actividad. Las ventas y prestaciones de servicios deben recogerse en las facturas donde se desglosa una base imponible, que refleja el coste real de la operación realizada, el tipo de IVA impuesto y la cuantía, y el total de la contraprestación, sumando la base imponible más la cuantía de IVA.

La liquidación del IVA se realiza de forma trimestral, existiendo cuatro trimestres en el ejercicio: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre corresponde al periodo del 1 al 31 de enero del siguiente año. Este proceso se realiza mediante la presentación del Modelo 303 a Hacienda. Este documento recoge el IVA recaudado y soportado, además de otras secciones que demandan diferentes informaciones. También se declararán las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias, aunque no están sujetas a IVA.

Si el IVA sale negativo, Hacienda lo compensará en los trimestres siguientes. Si es negativo en el último trimestre, se puede solicitar una devolución a la cuenta bancaria.

Gastos deducibles del IVA

Es común que el emprendedor, en sus fases iniciales, intente aprovechar al máximo los recursos y optimizar el gasto. Los gastos de los que se puede deducir el IVA, deben estar destinados a entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA, prestaciones de servicios exentas de este impuesto, y exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes y/o servicios. Deben ser gastos necesarios para la realización de las ventas por las que se deba repercutir el IVA, y también operaciones fuera del país que no puedan facturar IVA.

Estos gastos no podrán ser deducibles a menos que no cumplan con dos requisitos: tienen que estar justificados mediante una factura y registrados en los libros de contabilidad.

Liquidación del IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava todas las rentas que obtenga una persona, provenientes de su salario, de su actividad como empresario, de arrendamientos, etc. Es un impuesto de carácter progresivo: cuanto mayores sean los ingresos, mayor será el impuesto a pagar. Este impuesto se liquidará de forma trimestral al igual que el IVA, mediante la presentación del modelo 130. En él, el empresario o autónomo deberá incluir todas las rentas obtenidas por el ejercicio de su actividad económica y la cuantía final del IRPF que deberá ingresar en las arcas públicas.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE