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Fogasa en empresas de menos de 25 trabajadores

Desde enero del año 2014, se aprobó una medida por la cual en el caso de empresas que contarán con menos de veinticinco trabajadores y tuvieran que llevar a cabo una extinción de contratos de trabajo por tiempo indefinido por causas objetivas, las indemnizaciones debidas a los trabajadores no cuentan con la cobertura o pago directo realizado anteriormente por el Fondo de Garantía Salarial o FOGASA. Anteriormente, este organismo abonaba una parte de la indemnización cuando el despido se había producido como consecuencia de causas justificadas, de modo que pagaba a los trabajadores afectados por la extinción una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio.

Con esta modificación, las empresas son las que tienen que asumir el total de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades en lugar de la cantidad equivalente a 12 días que eran los que pagaban anteriormente.

Hay que tener en cuenta que esta medida no afecta cuando la empresa de menos de 25 trabajadores se encuentre en situación de concurso y no pueda hacer frente a las indemnizaciones por las extinciones de contratos, ya que en estos casos el FOGASA continuará pagando.  

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