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¿Qué tipos de incapacidades laborales existen?

Tipos de incapacidad laboralUna incapacidad laboral se produce cuando un empleado no puede desempeñar sus funciones habituales en el puesto de trabajo, normalmente por problemas de salud. La incapacidad está relacionada con la capacidad de poder trabajar, más que con la gravedad de la enfermedad.

La incapacidad más recurrida es la incapacidad laboral temporal, conocida como baja médica. Esta se produce cuando el trabajador, de forma puntual, no es capaz de atender sus necesidades laborales. Esta baja médica está derivada por una enfermedad común o profesional, o también puede ser por un accidente laboral o no laboral.

La duración máxima de la incapacidad laboral temporal es de 12 meses, siendo prorrogable por 6 meses más. En ese momento el INSS llamará al trabajador a una inspección y valorará si darle el alta médica, o bien si se observa que su situación no se puede revertir y tendrá que estar durante un largo periodo sin poder desempeñar su actividad laboral se valorará la posibilidad de concederle una incapacidad permanente.

La incapacidad permanente se concede en el momento en el que se valora que el trabajador, después de haber recibido tratamiento médico, no puede solucionar su problema de salud o ha perdido funciones fisiológicas y funcionales necesarias para poder desempeñar con éxito su actividad laboral, lo que merma sus capacidades para poder seguir trabajando. Esta pérdida de funciones suelen ser para el resto de su vida, por ello se le concede al trabajador una prestación económica para compensar la pérdida de rentas que deriva de su incapacidad para poder trabajar.

Según el grado de reducción de la capacidad del empleado para poder desempeñar su actividad laboral, se clasifica la incapacidad permanente en varios tipos.

Tipos de incapacidad laboral permanente


La incapacidad permanente se clasifica en función de unos grados atendiendo a una serie de parámetros.

  • Incapacidad Permanente Parcial: Se concede cuando el grado de disminución de las capacidades del trabajador para atender a su profesión es igual o superior al 33%. Esta incapacidad reconoce que el trabajador puede continuar ejerciendo su profesión, aunque de forma limitada. Para compensar la pérdida de rentas que de ello pueda derivar, se concede una IPP.
  • Incapacidad Permanente Total: Esta incapacidad es concedida cuando el trabajador no puede continuar con su profesión habitual, pero sí en otra distinta. Con esta incapacidad percibirá una pensión del 55% de la base reguladora, y también le permite percibir rentas de otro trabajo distinto a su profesión original.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Cuando el empleado no puede desempeñar ni su profesión ni ninguna otra se le concede una IPA, por la que tiene derecho a recibir una pensión vitalicia del 100% del salario bruto.
  • Gran Invalidez: Este grado de invalidez se reconoce cuando el incapacitado requiere de un cuidador para poder realizar sus tareas diarias, ya que no tiene la capacidad de valerse por sí mismo. A la incapacidad reconocida se le añadirá la Gran Invalidez, una prestación que supone el 45% del SMI.



Diferencias entre incapacidad y minusvalía


La incapacidad y la minusvalía son términos que pueden llevar a confusión si no se tienen conocimientos en la materia. La principal diferencia entre ambas es que la minusvalía puede solicitarla cualquier persona, sea o no trabajadora. Las personas con incapacidad reconocida suelen tener también un grado de minusvalía reconocido.

La minusvalía o discapacidad se le reconoce a aquellas personas cuyas posibilidades de integración laboral, social o educativa hayan disminuido a causa de una reducción de sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. La minusvalía puede ser congénita (haber nacido con ella) o adquirida a lo largo de la vida a causa de una enfermedad o accidente.

La Ley Española ampara a aquellas personas que no hayan desempeñado nunca una actividad laboral o que no hayan cotizado lo suficiente, y no puedan hacer uso de sus funciones para ejercer su actividad laboral, para que también puedan solicitar una incapacidad laboral y poder percibir una prestación económica. A estas prestaciones se les denomina pensiones de carácter no contributivo.


Si necesita solicitar una incapacidad laboral y no sabe como proceder, bien sea empleado o autónomo, en Asesoría Marbella le daremos toda la información que necesite para poder realizar de forma correcta los trámites y poder resolver su situación en el menor tiempo posible. Confíe en nuestro equipo de asesores en Marbella para realizar sus gestiones.

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