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Autónomos societarios

Existen ciertas dudas a la hora de plantear como debe cobrar por sus servicios un autónomo societario. En un primer momento, cabrían dos posibilidades, por un lado, que se le establezca una nómina que se ingresará con la periodicidad habitual como el resto de trabajadores y, por otro lado, que se pague por sus servicios generando una factura por los mismos. Las implicaciones que uno y otro aspecto tienen en cuestiones fiscales son diferentes.

Las disposiciones legales establecido que desde el 1 de Enero del presente año, este tipo de autónomos, integrados en el RETA, siempre que desempeñen una actividad profesional en una empresa de la que sean socios, deberán cobrar a través de la emisión de una factura y no mediante nómina. Esto supone que por sus servicios haya que sumar el IVA correspondiente a la actividad económica desempeñada, así como el IRPF correspondiente. Obviamente, esto será así siempre que en la actividad realizada no se observen las notas configuradoras de una relación de trabajo por cuenta ajena, entre ellas la dependencia directa porque si alguna de ellas quiebra entonces lo correcto será que la retribución se realice como a este tipo de trabajadores.

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