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Autónomos: jubilación

¿Es usted autónomo y quiere jubilarse? Lo primero que debe tener en cuenta es que la nueva normativa retrasa la edad de jubilación de los 65 a los 67 años.

¿Qué establece para ello? Un periodo de cotización transitorio de diez años, pasando de 15 a 25 años. ¿Y hasta cuándo se prolongará dicha transición en cuanto a los periodos de cotización exigidos para obtener la totalidad de la prestación? Hasta 2017, pasando de 35 a 37 años.

¿De qué depende la edad de acceso a la pensión de jubilación? De la edad del autónomo y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

¿Qué resulta necesario para acceder al 100 de la cotización? Como regla general debe haber cumplido 67 años. ¿Y si son 65 los años que tiene? Podrá acceder al 100 siempre que acredite haber cotizado durante 38 años y seis meses a la Seguridad Social.

¿Cuantas modalidades de jubilación anticipada existen?

Existen dos modalidades:

1) Las jubilaciones voluntarias: Se exige haber cumplido una edad que sea inferior en dos años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación o bien, en la aplicación paulatina de esta.

2) Las jubilaciones no voluntarias (o por causa forzada prematura): Se debe tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación o bien, en la aplicación paulatina de esta.

El impuesto de sociedades se encuentra regulado en la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El presente impuesto es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

El artículo 2 de la citada ley determina el ámbito de aplicación del impuesto:

Éste se aplicará en todo el territorio español. Entendiendo también como parte de aquel las zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales.

Todo ello sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor (País Vasco y Comunidad Foral de Navarra), y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Española.

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