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Implicación del IVA digital

A partir del uno de enero de 2015 ha entrado en vigor el denominado nuevo IVA digital. Esta normativa de ámbito europeo supone que la carga del IVA de los bienes digítales depende de la ubicación del cliente, cambiando el criterio seguido hasta el momento que se basaba en el país en el que se ubicaba el vendedor.

El propósito de la ley es compensar a los estados comunitarios respecto a las transacciones comerciales llevadas a cabo por compañías extranjeras no europeas que vendían los productos sin IVA o con tasas muy reducidas a los clientes europeos lo que entorpecía la actividad económica de las propias.

Aunque la finalidad de la normativa podía ser positiva para las empresas europeas, en realidad supone mayores trabas a pequeñas empresas ya que ello supone cambiar el sistema de facturación y se demanda una mayor información acerca de estos cambios.

La medida afecta no a todos los negocios basados en internet sino a los que comercializan productos o servicios digitales. La Ley se encarga de definir estos como bienes que no son físicos, se adquieren través de internet o una red electrónica y el suministro es totalmente automático. Por ejemplo, e-books o música descargada.

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